DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, CAUTELARES MENOS GRAVOSAS previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de quedar bajo el cuidado de su representante legal y retomar sus estudios formales presentando constancia al efecto, c) presentarse cada quince (15) días y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Antidrogas, con la finalidad de asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión.