Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE en atención a los literales " g y k" del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. MELIDA LLORENTE GALLARDO y LENIN DEL GUIDICE GALEANO, en su carácter de Defensores Privados del Adolescente RUBENDER NAZARETH PEÑA MARCANO, identificado con la cédula Nro. V-30.633.286, en contra de la decisión emitida en fecha 31 de agosto de 2021.....