Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho éste Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: FELIPE AQUINO MARIN ROMERO y FRANCISCA DEL CARMEN HERRERA de MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.093.836 y V- 8.637.516, respectivamente, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías ubicadas en: Barrio El Cojo, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, y que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Máximo Borges; SUR: con la casa de Francisco García; ESTE: con la casa de Félix González y OESTE: con camino vecinal. Dicho inmueble posee remodelaciones y nuevas construcciones tales como: PLANTA BAJA: cuatro (4) habitaciones, sala comedor, cocina, porche, un (1) estacio.....