CONDENA AL CIUDADANO JHONNY JAVIER BARAJAS VILLAMIZAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, titular de la Cedula de Identidad Numero 12.711.657, con fecha de nacimiento el 13 de Julio de 1975, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Productor de Eventos, residenciado en El Llanito, Conjunto Residencial Paulo Sexto, Edificio Altaír, piso 9, apartamento 9-3, Caracas, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas;