Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.212.600, de nacionalidad Venezolano (adquirida) natural de Colombia, de 36 años de edad, soltero, domiciliado en Calle 5 de Julio, casa N° 1-98, Los Chorros de Milla, Municipio Libertador, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: