Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano OSCAR ERNESTO ESCOBAR GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.336.627, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio microempresario, de 40 años de edad, domiciliado en Av. Los Próceres. La Cuadra, Calle Las Colinas, casa Nª 3-24-B, Mérida estado Mérida, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.