DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada por el profesional del derecho Dr. JOSE GREGORIO SCHIAVI BLANCO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos FRANCIS OBI NWAJI, EGIKE ONYEK AIBA, IWUOHA OBINNA SAMPSUN, CLINTON IKPE y VICTOR SELLI AKAMS, titulares de las cédulas de identidad Nro. Nro. E-84.560.904 Nro. E-82.297.751, Nro. E-84.611.452, E-06.427.971 y E-83.670.009 respectivamente, en contra de la Dra. ELFFY YAURIT VINCENTI, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Penal, por considerar que este último se encuentra incurso en las causales previstas en el articulo 89 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, la referida Jueza DEBERÁ continuar conociendo de la causa seguida a los mencionados ciudadanos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 ejusdem.