. En consecuencia este Juzgado Segundo (2º) de Control de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO Debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 196 y 197 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán leídas a las personas que facilitaran el acceso. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales, y solo si se resisten a abrir el referido inmueble, se hará uso de la fuerza pública respetando en todo momento la dignidad e integridad de las personas. La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un PLAZO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS CONTINUAS a partir de la presente fecha y hora de entrega. En caso de incu.....