Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano BALDWIN HUMBERTO ZAMBRANO, Titular de la cédula de identidad N° V-18.475.489, de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil solero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Urbanización Corrinza, Calle Uribante, Quinta Mis Nietos N° 02, Maracay, estado Aragua, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano BALDWIN HUMBERTO ZAMBRANO, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y.....