En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JOSE MANUEL CUICA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Carora, Estado Lara, e identificado con la Cédula de Identidad Nº V.-19.300.703, donde nació el 15-09-1989, de estado Civil Casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Ramón Cuica (v) y de Aura Quintero(v), residenciado en Bella vista, calle 82, con 3H, casa 3G-53, diagonal al Hotel Maracaibo, Estado Zulia