PRIMERO: Que el penado PABLO MIGUEL GARCIA, fue aprehendido en fecha 06/07/2001, permaneciendo detenido hasta el día 25/11/2003, fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue revocado en fecha 16/07/2004, en virtud de haberse evadido de su centro de pernocta desde el día 07/04/2004, tal como consta en oficio N° 238-04, de fecha 22/04/2004, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, el cual corre inserto al folio Noventa y Dos (92 ), de la Tercera (III) Pieza de la presente causa. Ahora bien al penado de autos se le redimió la pena por el trabajo y el estudio en fecha 18/07/2003, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que cumplió la pena en total por un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, restándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena que le fue impuesta.
SEGUNDO: En virtud de encontrarse evadido e.....