Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado PAOLO DALLA VALERIA, portador del pasaporte de Italia N° A-674337, de nacionalidad italiana, natural de Italia, nacido en fecha 09-06-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ruggero Dalla Valeria (V) y Margherita Fochesato (V),k Residenciado en la urbanización Aragua, sector Patria Nueva, casa nº 9, vía Maracay-Turmero, estado Aragua, la solicitud de Libertad Condicional para el cumplir las dos tercera (2/3) de la pena impuesta, dado a la resolución realizada en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASI SE DECLARA