Ahora bien es necesario hacer referencia de la situación en tiempo y espacio que da origen a la proposición de la tacha, en los siguientes términos:
En fecha 19/09/2016 se deja constancia de los testigos promovidos por la parte accionada ciudadanos SIXTO DANIEL ARISTIGUETA MARTINEZ Y ARGENIS EDECIO VASQUEZ FAJARDO, titulares de las cédula de identidad Nº V- 4.561.180 y 4.251.021., al cual se les realizo el juramento de ley, cada una de las partes expuso sus alegatos y opuso las defensas de ley, del mismo modo la parte interesada solicito la tacha del testigo, admitiéndose por este tribunal, para lo cual se ordeno la apertura de un cuaderno de incidencias.-
En este orden cronológico en fecha 21/09/2.016 este Tribunal no tuvo despacho, por ende transcurren los dos días hábiles siguientes a la formulación de la tacha, para la promoción de la prueba que consideren conveniente, son los días veinte y veintidós de septiembre ( 20/09/2.016 y 22/09/2.016), dentro de los cuales, este Tri.....