PRIMERO: Se DMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados CATALINA BEAUFOND ACOSTA y DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos WILLIAN JOSE QUEVEDO MENDOZA, MIGUEL ANGEL PARRA OCHOA y JUNIOR JOSE BRACHO ZAMBRANO, identificados con las cedula Nros V- 22.407.147, V-23.418.910 y V-22.009.045, respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Diciembre de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 6, en concordancia con el artículo 10 numerales 11, 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurt.....