DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUARIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITEN los Recursos de Apelación conforme en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del derecho ABG. AURA MARINA SALVATIERRA RANGEL en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARY ANGEL DE SALVATIERRA, titular de la cedula de identidad N° V-2.116.252, en contra de los pronunciamiento emitidos al finalizar la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha.....