Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación por los profesionales del derecho ABGS. EUMARY SORANGEL HERNANDEZ TELEZ, FERNANDO GUEVARA y KARLA SOFIA BEDETTI BLANCO, en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado La Guaira, contra la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la prenombrada ciudadana, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo .....