Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de divorcio incoada por la ciudadana MIRNA DEL CARMEN ITRIAGO DE GOMEZ contra el ciudadano YSIDRO RAFAEL GOMEZ GIL, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MIRNA DEL CARMEN ITRIAGO DE GOMEZ e YSIDRO RAFAEL GOMEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cèdulas de Identidad Nº V- 5.997.942 y Nº V- 8.478.098, contraìdo en fecha 27 de Febrero de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cachipo, Distrito Aragua, Estado Anzoátegui. Así se decide.