En base a los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado IVAN ANTONIO LEZAMA HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.253.307, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Enero de 2014, mediante la cual declara SIN LUGAR la oposición intentada por el referido abogado, en contra de las medidas precautelativas de desmant.....