DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del proceso interpuesta por la Defensa, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ARRAIZ JULIO ALFREDO, ya identificado. Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se insta al Representante del Ministerio Público a iniciar las averiguaciones correspondientes a la denuncia presentada por la Defensa relacionada con maltratos de que presuntamente fue objeto el imputado, y en virtud de ello, se acuerda su traslado al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo, se acuerda su traslado a la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fin.....