DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, modificando la Medida Cautelar otorgada, eximiendo al acusado de la presentación de los fiadores, dada la imposibilidad material del acusado de cumplir con la exigencia de los fiadores exigidos. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad restringida. Notifíquese a las Partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-