En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Sala de Juicio, a través de su Jueza Unipersonal Nro 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud a la autoridad que la ley le otorga DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de Divorcio incoada por el ciudadano HARRY ALBERTO FARIÑAS ECHARRY, plenamente identificado en autos contra su cónyuge la ciudadana MARA JOSEFINA TORRES FUENTES, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En lo que respecta a la Patria Potestad, de la adolescente KELLYMAR JOSEFINA FARIÑAS TORRES, de catorce (14) años de edad, la misma será ejercida por ambos padres de manera conjunta. La guarda y custodia de la precitada adolescente en su Interés Superior, será ejercida plenamente por el padre ciudadano HARRY ALBERTO FARIÑAS ECHARRY. Como consecuencia del conferimi.....