Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YTALA HERNANDEZ TORRES, en su carácter de Defensora Privada de las ciudadanas WILMAN SULBARAN OCANDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.265.060 y MIROSNELS GORDON SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.598.960, ya que dicho recurso de apelación no fue interpuesto bajo los parámetros normativos establecidos en los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal ya citados ut supra, por ende, carece de eficacia y validez legal, dado que el mismo es ejercido contra un auto de mero trámite, lo cual no es susceptible de dicho medio de impugnación dado que el misma no cumple con los requisitos formales establecidos en la norma.