DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ANTONIO JOSÉ MILLÁN TORREALBA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-05-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, hijo de Maria Virginia Torrealba (v) y de Antonio José Millán Mata (v), titular de la cédula de identidad número V-13.952.721, residenciado en Catia, Casalta 3, Barrio Raúl Leoni, Escalera C, N° 015, Parroquia Sucre, Libertador, Caracas, Distrito Capital, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud del cumplimiento de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido de los ar.....