En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la pre calificación dada a los hechos, como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código Penal. Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal, y la defensa en virtud de que la presente causa se ventile por la vía del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, con remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y la defensa en relación a la medida cautelar prevista en el a.....