Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, con fundamento en la causal, segunda (2°), (Abandono Voluntario) del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano: CESAR ANTONIO SANDOVAL PEDRON, en contra de su cónyuge, ciudadano: JUDITH MARGARITA MAYORA TORRES, ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une contraído en fecha 12 de octubre del año 1979, ante el Juzgado de la Parroquia Carayaca, hoy, Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko del Municipio Vargas del Estado Vargas. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-