ADMITE por el abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario del estado Vargas, de los ciudadanos de los ciudadanos EDER ALEXIS CASTRO TORRENTE y ALEX MANUEL CAPOTE QUINTERO, identificados con la cédula de identidad Nros 27.487.245 V- 22.282.187, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 31 de Agosto de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad a los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem; y adicionalmente para el ciudadano ALEX MANUEL CAPOTE QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.282.187, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Ar.....