Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar de ambos adolescentes y de conformidad con el artículo 558 ejusdem, para identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por encontrase los delitos presuntamente cometidos dentro de los previstos en el artículo 628 paragrafo segundo literal ¿A¿ ibidem, en consecuencia librense las correspondientes boleta de encarcelación. SEGUNDO: Este Tribunal Precalifica los hechos como ROBO AGRAVADO para ambos imputados, Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, en la persona de IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el artículo 460 y 278 del Código Penal y sancionados en el artículo 628 de la Ley especial de adolescentes. Se Ordena proseguir el presente expediente por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código .....