Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABGS. RICARDO JOSE BARRETO SUAREZ y DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DOUGLAS EMILIO SANCHEZ RADA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Junio de 2021, mediante la cual se decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y.....