Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho ABG. RAUL DIAZ VALENCIA, en su carácter de Defensor Público Primero Policial del estado La Guaira de los ciudadanos DALIH MARGARITA LANDAETA CAMPOS, OMAR BELLO, CARLOS RAMON RIVAS PAREDES, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONSALVE, JACKSON ALFREDO BARRIOS, YOEL ALESANDER BRITO RODRIGUEZ y JHONATAN JESUS RUIZ ANDERSON, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.685.464, V-15.759.351, V-17.514.435, V-20.096.851, V-22.783.018, V-27.343.166 y V-20.129.740 respectivamente , en razón de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Julio de 2021, a.....