Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y de la Defensa Pública y se acuerda la Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones cada ocho (8) días, por ante la Oficina de Libertad asistida de este mismo Circuito Judicial Penal.