Acordó revisar la decisión dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, de fecha 15 de abril de 1994, mediante la cual condenó al ciudadano DONA ARNALDO ORTIZ, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley y, en su lugar se MODIFICA la misma a OCHO (8) AÑOS de PRISION, con las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal que son inherentes a la pena de prisión, así como las establecidas en el articulo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.