ANULA DE OFICIO todos los actos subsiguientes a la decisión de fecha 1 de Junio de 2009, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto la medida cautelar innominada de prohibición de operaciones y funcionamiento de las sociedades mercantiles TRANSPORTE AÉREO VENEZUELA, C.A. y TRANSPORTE CHAPI AIR TRAVEL, C.A., dictada de conformidad con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, menos el presente fallo y en consecuencia repone la causa al estado en que se notifique a los representantes legales de las compañías afectadas por dicha medida y se de inicio a los actos procesales subsiguientes, prescindiendo de las omisiones indicadas, decisión dictada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.