DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de la Guaira, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, hijo de MARINA CORRO y JUAN OSWALDO CARRION, titular de identidad Nº V-19.627.107, residenciado en: Los Dos cerritos, parte alta de la bloquera, casa s/n, de color rosada, subiendo por la bodega del Gordo, Estado Vargas, por haber transcurrido más de un (01) año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia se Acuerda la Libertad Plena.....