este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, : PRIMERO: Se acepta la precalificación del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 406 del Código Penal en concurso real de delitos de acuerdo a la norma prevista en el artículo 87 ejusdem para el ciudadano GEFFREY RAFAEL CAMACHO, en consecuencia este Tribunal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado GEFFREY RAFAEL CAMACHO NUÑEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de la def.....