PRIMERO: Este órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR las valoraciones jurídico-penales provisionales realizadas al hecho por el Ministerio Público, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en la primera hipótesis normativa del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 455 en concordancia con el 458, 218 ibídem, y el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, bajo la figura delictiva de Co-Autor Material Inmediato o Directo, atribuida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut-supra, cometido en perjuicio del ciudadano BRAVIO BERNARDINO.