PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, fijándose como calificación jurídica provisional para el ciudadano JONNY JUAN JOSÉ BRITO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARGARITA ZEA SEQUERA. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Declara Sin Lugar las Excepciones planteadas por la Defensa Pública, por ser extemporáneos. CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. QUINTO: Se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano JONNY JUAN JOSÉ BRITO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de.....