ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado JESUS RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º, 3º y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y del articulo 252 en su numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como coautor en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 y en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GARCIA, y MARCANO RAMON y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-