ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del estado Vargas, de los ciudadanos FRANYELIS ADIANES TOVAR SULBARAN y CARLOS ENRIQUE DIAZ TOVAR, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 25.575.793 y V-17.155.603, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 04 de Octubre del 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el único aparte del artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal.