ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 19 de Agosto del 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y en su lugar ORDENA, que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control distinto se pronuncie en relación a la solicitud de fecha 23 de Julio del 2010, interpuesta por la ciudadana MARIBEL ÁLVAREZ CADENAS prescindiendo de los vicios de que adolece el fallo hoy impugnado, exhortándolo a considerar el contenido de los artículos 2 numeral 1, 5, 9, 37, 81, 88, 89 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.