Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional de del derecho Dr. DENIS HELISKY MADRIZ, en su carácter de Defensor Publico Decimo Sexto en fase de proceso del estado Vargas de los ciudadanos IRVIN ANDRES URBINA CARRILO, JOHANDRI JOSE OROPEZA SANCHES, JHOBANNYS JESUS LUGO RODRIGUEZ Y JOEL JOSE LAREZ OROPEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.574.188, V-24.802.863, V-27.441.441 y V-24.805.599 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 22 de Mayo de 2018, p.....