ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYSELYS REINA MALAVE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 02-06-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual le IMPUSO a los ciudadanos JOHN STALIN CARRILLO MORALES, CARLOS MIGUEL FOUCAULT ISASIS, NESTOR JOSE NUÑEZ BUSTILLOS, YUNDRE YANDU MONTES DE OCA VASQUEZ y ENDER JOSE MAYORA PEÑA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.780.451, 6.468.636, 18.325.768, 21.195.474 y 17.153.973 respectivamente, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 de artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal.