PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. MARITZA NATERA, en su carácter de defensora del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Febrero de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del referido ciudadano.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la recurrente de autos, en cuanto a la nulidad absoluta de aprehensión del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ GARCIA, de conformidad con el literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 196 ejusdem, por ser irrecurrible.
TERCERO: DECLARA ADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ PURROY, en su condición de víctima, de conformidad 449 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los foli.....