1.- DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO de acuerdo al literal "b" del artículo 428 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados YOLANGEL COROMOTO CASTILLO FIGUERA y JOSE RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal y Auxiliar Noveno del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la sentencia publicada en fecha 15/06/2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos ENDRIX ALEXANDER BRACOVICH MUÑOZ y ANDRES ALEJANDRO MATA RUIZ, identificados con las cédulas Nrs. V-18.761.674 y V-20.792.151 respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA CON CALIDAD SIMULADA EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el numeral 1 del artículo 463 y con el artículo 83, todos del Código Penal, todo ello en apl.....