acordó revisar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Sala Nº 4 del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30-05-2003, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ MEDINA, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a CINCO (5) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475. Así mismo, el referido ciudadano deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto.