Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06/07/2009 y fundamentada el día 07/07/2009, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los literales B, C, F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pero por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara decaída la decisión dictada en fecha 11/06/2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decreto la medida de PRIVACIÓN CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido adolescent.....