Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho Dr. LUÍS CARLOS MALAVE ESAA, en su carácter de Apoderado Judicial de las víctimas Nathan García y Misori Velazco, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- Se declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho Dr. LUÍS CARLOS MALAVE ESAA, en su carácter de Apoderado Judicial de las víctimas Nathan García y Misori Velazco, en contra del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, ello de conformidad.....