DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abog. FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VICTOR ENRIQUE LOZADA ZEVALLOS, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, al imputado mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRONICOS Y CONTRABANDO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 83 en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios y el artículo 105 literal i en concordancia con el artículo y 104 de la Ley Orgánica de Aduana. Quedando CONFIRMADA la decisión apelada, quedando modificada en cuanto al grado de par.....