ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los imputados HÉCTOR RAMÓN NÚÑEZ CASTRO, JUAN CARLOS ADOLFO CUADRADO BELLO Y URBINA LOZANO RUBÉN HOMMY, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba promovida por el recurrente en su escrito de apelación.