ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA EVA CHACON MEJIAS y DAYANA ASTUDILLO, en representación de los ciudadanos PEDRO JOSE MOGOLLON TERAN, GARY JOSE MOGOLLON GALINDO, ORLANDO SANCHEZ SAVAURI y LUIS RAFAEL RIVAS TERAN, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Octubre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 ejusdem, en concordancia con el artículo 2 y 16 numeral 3 de la Ley Contra la .....