declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARELYS FARÍAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal en Fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 25/03/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos DENYS ALFREDO MORGADO ABREU y HILGER ALBERTO CONTRERAS MONTILLA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.042.798 y V-18.754.986 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1, 9 y último aparte del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; en virtud de que el A quo en fecha 14/06/2016, revisó la decisión impugnada e impuso Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesa.....